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Cómo dar término de giro con más de 36 períodos tributarios sin operar

12 octubre, 2016
El Servicio de Impuestos Internos (SII) aplica desde octubre de 2016 un procedimiento electrónico simplificado para el trámite de Término de Giro para las empresas que registran más de 36 períodos tributarios continuos sin operaciones, pero que no han cumplido con la obligación legal de avisar el cese de sus actividades, lo que al ser fiscalizado los expone a multas y sanciones.

El mecanismo pone énfasis en facilitar el cumplimiento tributario de esa obligación mediante la utilización de un expediente electrónico.

Fue incorporado en la ley de simplificación de la Reforma Tributaria a solicitud expresa del SII, considerando diferentes situaciones que aquejaban especialmente a los pequeños contribuyentes que, habiendo iniciado un negocio o emprendimiento, no podían seguir desarrollando la actividad, por ejemplo, porque no se cumplieron sus expectativas de flujos de caja o rentabilidad.

De esta manera, si el contribuyente presenta 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tiene utilidades o activos pendientes de tributación ni deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante una resolución y sin necesidad de citación previa.

¿Cómo efectuar el término de giro ante el SII?

El SII debe habilitar un expediente electrónico con los antecedentes del caso incluyendo la constancia de no tener el contribuyente deuda de impuestos vigente, de forma tal que se asegure la información respectiva y se dé certeza a las partes interesadas.

De no mediar el referido procedimiento simplificado, los contribuyentes tendrían que concurrir a las oficinas del SII para dar el aviso de término de giro, acompañando antecedentes contables y respaldos de las operaciones y declaraciones de impuestos.

El catastro histórico de contribuyentes contiene más de 2 millones de empresas, de las cuales unas 700 mil se encuentran sin cumplir con la obligación de avisar el cese de sus actividades, incluso teniendo más de 3 años continuos sin operaciones, por lo que son potenciales beneficiarios del nuevo sistema.

Considerando el número de contribuyentes que se encuentran en la situación descrita, el procedimiento simplificado se implementará desde este mes de manera gradual, comenzando por los casos más antiguos. Así, aquellos contribuyentes que tengan seis o más años sin movimiento recibirán un aviso electrónico personalizado sobre su término de giro y en paralelo se publicará una Resolución al respecto. Cabe destacar que en su mayoría se trata de pequeños contribuyentes.

Como contrapartida, contar con este instrumento le permite al SII asignar los recursos de fiscalización hacía los contribuyentes que efectivamente continúan realizando actividades aparentando no tenerlas, y que han optado por incumplir con sus obligaciones tributarias de manera reiterada. Para estos casos el procedimiento simplificado no será aplicable y se seguirán fiscalizando de manera enérgica y con todas las sanciones que permite la Ley.

El nuevo procedimiento es un claro ejemplo del apoyo y orientación permanente que ofrece el SII a quienes quieren cumplir con sus obligaciones tributarias y demuestra que nuestro sistema tributario propicia la equidad no sólo en las cargas impositivas directas, sino que también en los procedimientos que facilitan su cumplimiento.

De hecho, se relaciona con la gama de productos que el SII ha estado promoviendo para relacionarse con los contribuyentes a través del uso de modernas herramientas tecnológicas, dentro de los cuales cabe mencionar la factura electrónica, la notificación y el expediente electrónico, mensajería instantánea y el e-RUT, entre otros.

Fuente: Propyme

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Cristián Sánchez Trullenque


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