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¿Qué hacer si no alcanzas a tener facturación electrónica el 1 de agosto?

25 julio, 2016

imagenHasta ahora faltan miles de empresas obligadas a ingresar al sistema. La medida comenzará a regir a contar del 1 de agosto para todas las Pymes, junto con la emisión otros documentos tributarios electrónicos, como liquidación factura, notas de débito y crédito y factura de compra. Si una empresa no está certificada al 1 de agosto no podrá facturar, debido a que los formularios que tenga timbrados ya no serán validos.

El 31 de julio vence definitivamente el plazo para el cumplimiento de la Ley N°20.727 de 2014 la cual establece el uso obligatorio de la factura electrónica, para las Medianas y Pequeñas Empresas de las zonas urbanas, las que se vienen a sumar a las grandes empresas, que fueron las primeras en incorporarse al sistema. Pablo Mateluna, gerente general de Enternet, explica que una vez cumplido el plazo que tiene cada contribuyente para sumarse a esta iniciativa, los formularios ya timbrados por el SII no tendrán validez, es decir, si el contribuyente no está operando con factura electrónica no podrá realizar este trámite. Hasta el 24 de junio pasado, todavía faltaban 78.169 PYMES por ingresar al sistema, lo que es un número bastante significativo, lo que ha llevado a muchos a especular sobre una posible prórroga para comenzar a utilizar el servicio.
"Es muy difícil que sea así, ya que el Servicio de Impuestos Interno citó a los prestadores de facturas electrónicas para actualizarlos sobre el estado en que se encuentra el proceso, las optimizaciones del sistema, etc. Esto deja implícito que no hay aplazamiento. El plazo está por ley", señala Mateluna. Durante esta reunión, también se dijo que se subirán las exigencias en cuanto al cumplimiento de la normativa. "Si una empresa manda una factura con algunos detalles, el SII le manda un reparo, pero acepta la factura, el SII indicó que muchos actuales reparos ese tranformarán en rechazos", agrega el gerente de Enternet. Plan de contingencia Si una empresa no está certificada al 1 de agosto no podrá facturar, debido a que los formularios que tenga timbrados ya no serán validos. "La alternativa es lograr individualmente una extensión del plazo para lo cual deberá presentar un contrato con un prestador y un plan de trabajo firmado por el prestador que justifique que la situación quedara regularizada a la brevedad. Esto es para que le extiendan la posibilidad de facturar en papel, porque de no ser así se está emitiendo un documento que no es válido", añade el directivo. Cómo hacer la mejor elección Pablo Mateluna indica que al elegir un servicio se debe tener en cuenta si tiene los niveles de seguridad adecuados, ya que un problema crítico es la autenticidad. El SII señala en su página web que "El Certificado Digital es de uso personal e intransferible. Las aplicaciones de Factura Electrónica permiten operar con uno o varios usuarios, donde cada usuario debe utilizar su certificado personal". De no ofrecer esto, lo mejor es cambiar de proveedor. También se debe contemplar si el proveedor soporta todos los documentos tributarios de la empresa, tanto en lo que se refiere a facturas de compra, liquidaciones, facturas de exportación o impuestos especiales. Finalmente, es necesario considerar si entrega solución a la cobertura que la empresa requiere. "Es la forma en que el proveedor apoya a la empresa en el adecuado uso de la factura y el cumplimiento de los aspectos normativos, porque la facturación electrónica ocurre en tiempo real. Si se tiene alguna duda necesitará resolverla rápidamente, no se puede esperar horas o días", puntualiza Mateluna.   Fuente

alce


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