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"Los plazos se adelantan a febrero, con las declaraciones de bases imponibles y balances, formulario 1926 y luego, en marzo, con las declaraciones de retiros de socios y accionistas, entre otras aristas”
Es que el socio de Tax & Legal de Kreston MCA, Juan Marín, advierte que las pymes ya deberían estar trabajando en lo que será su declaración de renta 2018, pues este proceso sufrirá cambios que incluye, entre otras cosas, un adelantamiento en los plazos.
Inicialmente, “los plazos se adelantan a febrero y luego de la resolución del SII -del viernes 1 de diciembre- con las declaraciones de bases imponibles y balances, formulario 1926 (al 15 de marzo y 30 de mayo respectivamente) y luego, en marzo, con las declaraciones de retiros de socios y accionistas, entre otras aristas”, detalla.
En segundo lugar, “es indispensable poner atención a lo que se declare, ya que este año es el primero a plena implementación de la reforma tributaria, por lo que se pondrán en práctica todas las modificaciones pendientes en especial los nuevos registros de utilidades, por lo que su control es fundamental”, enfatiza.
¿Qué hacer? Acá cinco consejos para manejar bien este proceso.
- Trabajar ordenadamente en el registro de utilidades que corresponda a cada régimen tributario que haya seleccionado. Si tiene combinación de ambos, deberá revisar los efectos impositivos de la combinación, en cada caso.
- En el caso que haya utilizado utilidades que pagaron el impuesto sustitutivo al FUT, deberá registrarlo adecuadamente para evitar su confusión con las utilidades que si pagan impuesto.
- En su caso, deberá establecer a qué utilidades imputará los retiros (según ordenes de imputación) considerando para ello retiros y disminuciones de capital y los créditos asociados.
- Se debe tener presente el alto número de declaraciones juradas a emitir, previas y posteriores al proceso de operación renta, ya que toda esta gran cantidad de información complementaria sirve al Servicio de Impuestos Internos (SII) para controlar lo declaración de renta. Por lo que ello, puede generar procesos de fiscalización posterior y el retraso en las devoluciones de impuestos, en su caso.
- En el caso de pequeños contribuyentes en regímenes preferenciales, se deben tener en cuenta los beneficios tributarios que se hayan utilizado en el año, para efectos de su declaración en el periodo de operación renta, tales como depreciaciones aceleradas o instantáneas, suspensión de pago de impuestos (IVA y PPM), aplicación o imputación de parte de utilidades como gastos. Restricciones al uso de gastos generales y particulares, entre otros.
Finalmente, el socio de Tax & Legal de Kreston MCA comenta que “no hay claridad suficiente en cuanto a los efectos que la interacción de estos regímenes pueda generar, como tampoco en relación a los procesos de declaración en cada uno de éstos”.
“Basta señalar que el año pasado una gran cantidad de contribuyentes seleccionó el régimen aplicable pero hay muchos que no lo hicieron y en su caso, operará por defecto, sin siquiera saber o conocer el alcance que ello implica”, argumenta, agregando que “es por ello que este primer año se espera, en consecuencia, una mayor ‘comprensión’ de parte del Fisco en los procesos de fiscalización posterior al proceso de operación renta, precisamente por los errores en que puedan incurrir los contribuyentes”.