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Pymes cada vez más cerca de tener asegurados sus pagos en fecha

31 enero, 2018

Ahora será el turno de la Cámara de Diputados de analizar el proyecto que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago; sin embargo, se establece un plazo excepcional para el Ministerio de Salud y las municipalidades.

Establecer plazos máximos de pago; fijar los intereses por mora, y consagrar el derecho a indemnización de perjuicios, con la finalidad de desincentivar las malas prácticas comerciales, que afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas cuando operan como proveedoras, son los principales objetivos del proyecto que modifica la Ley N°20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas y que fue aprobado en particular por el Senado.

Ahora será el turno de la Cámara de Diputados debatir en torno a la norma que, si bien obtuvo la venia de la mayoría de la Sala, el senador Juan Antonio Coloma calificó como “compleja” la excepción que se le hace al Ministerio de Salud y a los municipios que “tendrán dos años” para cumplir con sus compromisos.

Dudas con excepciones

Al respecto, se detalla en el proyecto, en relación a los organismos del Estado, se consagra expresamente su obligación de pronto pago de las obligaciones que contraigan, y la responsabilidad administrativa de los funcionarios que no cumplan con esas disposiciones. En el caso del Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes, y las municipalidades, se establece un plazo excepcional para la aplicación de la ley a los contratos de suministro y prestación de servicios que celebren en calidad de compradores.

Por su parte, el senador Jorge Pizarro afirmó que “el espíritu del proyecto es obligar a que se pague en los plazos en que corresponda y el problema concreto es que los estudios indican que donde hay más problemas es en los municipios y en Salud y se genera este círculo vicioso. (…) Aquí tenemos un tiempo de aplicación gradual”.

En tanto, el senador Eugenio Tuma destacó que la norma “tiene que ver con cómo aseguramos la competitividad. Lo que ocurre con la micro y pequeñas empresas es la falta de capital y este proyecto apunta a que puedan usar su propio capital y terminar con esta mala práctica”.

Detalles del proyecto

El proyecto indica que para el pago, el plazo pactado no podrá ser superior a 60 días corridos.

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el plazo de pago asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos no excederá de 30 días contados a partir de la fecha de la entrega de los mismos. Para estos efectos, se entenderán como tales, aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.”.

“Si no se verificara el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho periodo, en conformidad a la Ley N°18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.”.

“Siempre que el comprador esté en mora, exista o no acuerdo entre las partes respecto de la aplicación y cálculo de los intereses moratorios establecidos en la presente ley, el comprador deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo con la siguiente tabla:

a) 1 UF, si el monto total adeudado es inferior a 100 UF;

b) 5 UF, si el monto total adeudado es superior a 100 UF e inferior a 1000 UF, y

c) 10 UF, si el monto total adeudado es igual o superior a 1000 UF.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa afectada podrá demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del mismo más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento.”.

alce


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