El Servicios de Impuestos Internos anunció que las empresas ya pueden realizar sus Declaraciones Juradas de Renta 2016. En su sitio web dispone de un menú, donde los contribuyentes podrán averiguar más sobre resoluciones, instrucciones y plazos de vencimiento.
El Servicio de Impuestos Internos informa que comenzó el período de presentación de las Declaraciones Juradas de Renta, Año Tributario 2016.
En esta ocasión, se han dispuesto las siguientes opciones de envío: Formulario electrónico, Software importador, Software generador de archivos y Software de casas comerciales.
- F1924 Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de sociedades acogidas al régimen de tributación simplificado de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR.Hasta el 24 de marzo
- F1925 Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT). El vencimiento es el 15 de junio
- F1926 Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance. El cierre
es el 15 de junio
- F1927 Declaración Jurada anual empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos, artículos 145 A y siguientes de Código del Trabajo, para fines previsionales Vence el 24 de marzo
- F1913 Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global (Grandes Empresas o Grandes Contribuyentes).Antes de la presentación del Formulario 22
Para este proceso, se destaca la "Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global”, la que deberá ser presentada por los contribuyentes que pertenezcan al segmento de Grandes Empresas o aquellos incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes del SII. Esta información servirá de base para obtención de datos cualitativos en materia de procesos u operaciones que revistan interés para efectos de la caracterización de los Grandes Contribuyentes, en el marco de la gestión del cumplimiento tributario.
En sii.cl, en apartado de ayuda de menú Declaraciones juradas de renta, podrá acceder a toda la información de apoyo para cumplir con su obligación tributaria, más resoluciones, instrucciones y plazos de vencimiento para cada una de ellas.
Fuente: Pro Pyme Chile