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SII modifica normativa de Cambio de Sujeto IVA por operaciones entre agentes retenedores y facturadores electrónicos

Escrito por alce | 28 de febrero de 2018

A contar del 1 de marzo de 2018, los agentes retenedores que adquieran bienes o contraten servicios afectados por los Cambios de Sujeto de derecho del IVA, deberán emitir facturas de compra, retener, declarar y enterar en arcas fiscales el porcentaje de Impuesto al Valor Agregado establecido en las resoluciones particulares de Cambio de Sujeto.

A contar del 1 de marzo de 2018, los agentes retenedores que adquieran bienes o contraten servicios afectados por los Cambios de Sujeto de derecho del IVA, deberán emitir facturas de compra, retener, declarar y enterar en arcas fiscales el porcentaje de Impuesto al Valor Agregado establecido en las resoluciones particulares de Cambio de Sujeto, independiente de la condición de facturador electrónico que pueda tener el vendedor de estos productos, se encuentre o no en la nómina de difícil fiscalización.

Esta medida se aplica a todos los Cambios de Sujeto de IVA relacionados con las ventas de los siguientes productos:

- Arroz

- Berries

- Actividades de la construcción

- Ganado

- Legumbres

- Madera

- Oro

- Papel y cartón para reciclar

- Especies hidrobiológicas

- Productos silvestres

- Trigo

- Chatarra

Para acceder a mayor información, ingrese a nuestro sitio web, menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, Resolución Exenta N° 2, del 12 de enero de 2018.